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CAPITULO
VI: Requisitos para la Certificación.
Artículo
18. Se considerarán certificados como Médicos
Especialistas en Anatomía Patológica, aquellos que
habiendo cumplido con las exigencias académicas y profesionales
establecidas para el perfil de la especialidad, hayan egresado de
una institución debidamente acreditada para la formación
de postgrados universitarios o no universitarios, sean miembros
activos y solventes de la Sociedad Venezolana de Anatomía
Patológica y previa solicitud al Consejo Nacional de Certificación
y Recertificación de dicha sociedad, obtengan un Diploma
de Certificación.
Artículo
19. Son requisitos para la certificación:
1. Llenar formato de solicitud
oficial.
2. Llenar formato de currículo mínimo oficial, acompañados
de copias de soportes.
3. Constancia de miembro activo y solvente de la sociedad.
4. Copia del título de Médico Cirujano.
5. Copia del título, diploma o constancia de egreso como
especialista de Anatomía patológica.
6. Copia de cédula de identidad.
7. Dos (2) Fotografías de frente, tamaño pasaporte.
8. Planilla de soporte de depósito bancario a nombre de la
Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, por un
monto en moneda nacional equivalente a cincuenta dólares
americanos (50 $)
Artículo
20. Los recaudos serán remitidos por correo certificado
a la dirección de la sede física del Consejo Nacional
de Certificación y Recertificación, la cual deberá
enviar por la misma vía, de cumplirse con las exigencias
descritas en el artículo 19, el respectivo Diploma de Certificación,
identificado con un código individualizado que le distinguirá
en lo futuro dentro del registro del proceso.
Artículo
21. El Consejo deberá remitir su veredicto en un
lapso no mayor a sesenta días (60) días cronológicos,
posteriores a la recepción de los recaudos.
Artículo
22. Aquel profesional que de acuerdo a la evaluación
del Consejo presente inconsistencia de los requisitos que le impidan
la emisión de su Diploma de Certificación, podrá
consignarlos en el lapso de los sesenta días (60) cronológicos
subsiguientes.
CAPITULO
VII: Requisitos para la Recertificación.
Artículo
23. La recertificación se realizará cumplidos
cinco (5) años de la certificación del profesional
de la Anatomía Patológica o cinco (5) años
posteriores a la recertificación previa. Entonces, se considerarán
recertificados como Médicos Especialistas en Anatomía
Patológica, aquellos que habiendo cumplido con las exigencias
académicas y profesionales para el mantenimiento del perfil
de la especialidad, hayan sido previamente certificados o recertificados,
sean miembros activos y solventes de la Sociedad Venezolana de Anatomía
Patológica, con previa solicitud al Consejo Nacional de Certificación
y Recertificación de dicha sociedad, obtengan un Diploma
de Recertificación luego de la aplicación de un Sistema
de Valoración Curricular o bien de la aprobación del
Examen Formativo correspondiente.
Artículo
24. Son requisitos para la recertificación:
1. Llenar formato de solicitud
oficial.
2. Llenar formato de currículo mínimo oficial, acompañados
de copias de soportes.
3. Constancia de miembro activo y solvente de la sociedad.
4. Copia del Diploma de Certificación o Recertificación
previas.
5. Copia de cédula de identidad.
6. Dos (2) Fotografías de frente, tamaño pasaporte.
7. Planilla de soporte de depósito bancario a nombre de la
Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, por un
monto en moneda nacional equivalente a cincuenta dólares
americanos (50 $)
Artículo
25. Los recaudos serán remitidos por correo certificado
a la dirección de la sede física del Consejo Nacional
de Certificación y Recertificación, el cual deberá
enviar por la misma vía, de cumplirse con las exigencias
descritas en el artículo 24 y haber cumplido con el puntaje
mínimo requerido por el Sistema de Valoración Curricular
considerado en el Capítulo VIII, el respectivo Diploma de
Recertificación, identificado con el código de registro.
Los residentes en proximidad geográfica a la sede física
del Consejo podrán asistir personalmente a ella, para hacer
entrega o retirar sus recaudos.
Artículo
26. El Consejo deberá emitir su veredicto en un
lapso no mayor a sesenta días (60) días cronológicos,
posteriores a la recepción de los recaudos.
Artículo
27. Aquel profesional que de acuerdo a la evaluación
del Consejo presente inconsistencia de los requisitos que le impidan
la emisión de su Diploma de Recertificación o no alcance
el Puntaje Mínimo requerido por el Sistema de Valoración
Curricular, podrá consignar los documentos faltantes o la
solicitud de Examen Formativo en un lapso no mayor de los sesenta
días (60) cronológicos subsiguientes.
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