Lunes 17 de Julio de 2006

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CAPITULO VI: Requisitos para la Certificación.

Artículo 18. Se considerarán certificados como Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, aquellos que habiendo cumplido con las exigencias académicas y profesionales establecidas para el perfil de la especialidad, hayan egresado de una institución debidamente acreditada para la formación de postgrados universitarios o no universitarios, sean miembros activos y solventes de la Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica y previa solicitud al Consejo Nacional de Certificación y Recertificación de dicha sociedad, obtengan un Diploma de Certificación.

Artículo 19. Son requisitos para la certificación:

1. Llenar formato de solicitud oficial.
2. Llenar formato de currículo mínimo oficial, acompañados de copias de soportes.
3. Constancia de miembro activo y solvente de la sociedad.
4. Copia del título de Médico Cirujano.
5. Copia del título, diploma o constancia de egreso como especialista de Anatomía patológica.
6. Copia de cédula de identidad.
7. Dos (2) Fotografías de frente, tamaño pasaporte.
8. Planilla de soporte de depósito bancario a nombre de la Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, por un monto en moneda nacional equivalente a cincuenta dólares americanos (50 $)

Artículo 20. Los recaudos serán remitidos por correo certificado a la dirección de la sede física del Consejo Nacional de Certificación y Recertificación, la cual deberá enviar por la misma vía, de cumplirse con las exigencias descritas en el artículo 19, el respectivo Diploma de Certificación, identificado con un código individualizado que le distinguirá en lo futuro dentro del registro del proceso.

Artículo 21. El Consejo deberá remitir su veredicto en un lapso no mayor a sesenta días (60) días cronológicos, posteriores a la recepción de los recaudos.

Artículo 22. Aquel profesional que de acuerdo a la evaluación del Consejo presente inconsistencia de los requisitos que le impidan la emisión de su Diploma de Certificación, podrá consignarlos en el lapso de los sesenta días (60) cronológicos subsiguientes.

CAPITULO VII: Requisitos para la Recertificación.

Artículo 23. La recertificación se realizará cumplidos cinco (5) años de la certificación del profesional de la Anatomía Patológica o cinco (5) años posteriores a la recertificación previa. Entonces, se considerarán recertificados como Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, aquellos que habiendo cumplido con las exigencias académicas y profesionales para el mantenimiento del perfil de la especialidad, hayan sido previamente certificados o recertificados, sean miembros activos y solventes de la Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, con previa solicitud al Consejo Nacional de Certificación y Recertificación de dicha sociedad, obtengan un Diploma de Recertificación luego de la aplicación de un Sistema de Valoración Curricular o bien de la aprobación del Examen Formativo correspondiente.

Artículo 24. Son requisitos para la recertificación:

1. Llenar formato de solicitud oficial.
2. Llenar formato de currículo mínimo oficial, acompañados de copias de soportes.
3. Constancia de miembro activo y solvente de la sociedad.
4. Copia del Diploma de Certificación o Recertificación previas.
5. Copia de cédula de identidad.
6. Dos (2) Fotografías de frente, tamaño pasaporte.
7. Planilla de soporte de depósito bancario a nombre de la Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, por un monto en moneda nacional equivalente a cincuenta dólares americanos (50 $)

Artículo 25. Los recaudos serán remitidos por correo certificado a la dirección de la sede física del Consejo Nacional de Certificación y Recertificación, el cual deberá enviar por la misma vía, de cumplirse con las exigencias descritas en el artículo 24 y haber cumplido con el puntaje mínimo requerido por el Sistema de Valoración Curricular considerado en el Capítulo VIII, el respectivo Diploma de Recertificación, identificado con el código de registro. Los residentes en proximidad geográfica a la sede física del Consejo podrán asistir personalmente a ella, para hacer entrega o retirar sus recaudos.

Artículo 26. El Consejo deberá emitir su veredicto en un lapso no mayor a sesenta días (60) días cronológicos, posteriores a la recepción de los recaudos.

Artículo 27. Aquel profesional que de acuerdo a la evaluación del Consejo presente inconsistencia de los requisitos que le impidan la emisión de su Diploma de Recertificación o no alcance el Puntaje Mínimo requerido por el Sistema de Valoración Curricular, podrá consignar los documentos faltantes o la solicitud de Examen Formativo en un lapso no mayor de los sesenta días (60) cronológicos subsiguientes.

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