Lunes 17 de Julio de 2006

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CAPITULO IV: Definiciones.

Sobre la base de el consenso establecido por la RED DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS MÉDICAS VENEZOLANAS, de la cual es parte integrante la Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, se puntualizan las siguientes definiciones:

Artículo 7. Se entiende por Especialidad a la rama de la ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual posee conocimientos y/o habilidades precisas.

Artículo 8. La Acreditación es el proceso de evaluación que permite certificar que una institución cumple con los requisitos básicos de instalaciones, equipos, dotación de personal, adiestramiento y aspectos complementarios, otorgándose el certificado respectivo que le garantice estar apto para prestar el servicio que ofrece.

Puede ser efectuado por una entidad científica o gubernamental y en el caso típico de los cursos de Postgrado de las distintas especialidades, el ente que acredita es el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 9. Matriculación es la inscripción en un Registro Oficial que habilita al profesional médico para iniciar el ejercicio profesional en el marco de las normas establecidas por las autoridades competentes. La matriculación es otorgada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Artículo 10. La Certificación es el resultado de un acto por el que una entidad médica legalmente acreditada, aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación, que el profesional posee conocimientos, habilidades y actitudes propios de una especialidad reconocida.
Para ello es necesario que los postulantes demuestren fehacientemente que cumplen con el perfil de la especialidad y son capaces de ejecutar con calidad las prestaciones propias de la misma, elaborado éste perfil por medio de las conductas específicas y sus contenidos; acompañada de la definición de las especialidades médicas reconocidas.

Artículo 11. La Recertificación de especialidad es el resultado de un acto por el que una entidad médica legalmente acreditada y aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación que un profesional médico previamente certificado como especialista mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético y científico adecuado de acuerdo con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad en un periodo determinado.

Artículo 12. Se entiende por Educación Médica Continua al proceso de actualización y perfeccionamiento permanente, sostenido y verificable, realizado a través de diferentes tipos de actividades conducentes a mejorar la actuación del profesional, sea cual fuere el campo de su ejercicio.

CAPITULO V: Educación Médica Continua en Patología.


Artículo 13. Los objetivos fundamentales de la Educación Médica Continua son el mantenimiento de la competencia profesional traducida en la calidad del ejercicio médico, así como el perfeccionamiento de la misma.

Artículo 14. Los procedimientos para lograr los objetivos de la Educación Médica Continua en el profesional de la Anatomía Patológica son:

1. El autoaprendizaje en forma individual, por medio del estudio sistemático de casos que generan un cuerpo de conocimientos , habilidades y destrezas que representan la experiencia profesional. Asimismo los contactos personales con otros colegas y las visitas a los distintos centros asistenciales y académicos, tanto nacionales como internacionales.

2. Una formación médica estructurada, a través de actividades varias como son las realizadas por las Sociedades Científicas, las Universidades a través de las Facultades de Medicina, organizaciones profesionales gremiales y los centros de atención médica tanto públicos como privados.

Artículo 15. Los Programas de las actividades de Educación Médica Continua debe ser aprobados por el Consejo y se les otorgará la cualidad de valoración para los fines de la certificación y recertificación, que se traduce cuantitativamente, a puntos-crédito, sobre la base del baremo citado en este reglamento. Las actividades de Educación Médica Contínua avaladas por el propio Consejo, tendrán doble valor curricular.

Artículo 16. El otorgamiento de la valoración cualitativa de toda actividad de Educación Médica Continua en Patología se hará mediante tramitación al Consejo Nacional de Certificación y Recertificación de la Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, debiéndose cumplir con una solicitud escrita, que incluya programa, cronograma y responsables de la actividad.

Artículo 17. Previa evaluación, el Consejo tendrá la potestad de denegar o aceptar la solicitud, asignando a dicha actividad de Educación Médica Continua la cualidad de valoración a los fines de Certificación y Recertificación, la cual deberá colocarse en las constancias, diplomas o certificados que sean emitidos en virtud de dicha actividad, en un cintillo escrito que diga: “Válido a los Fines de Certificación y Recertificación”. A su vez la valoración cuantitativa se hará de manera automática a la aplicación del baremo citado en este reglamento.

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