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CAPITULO
IV: Definiciones.
Sobre la base de el consenso
establecido por la RED DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS MÉDICAS
VENEZOLANAS, de la cual es parte integrante la Sociedad Venezolana
de Anatomía Patológica, se puntualizan las siguientes
definiciones:
Artículo
7. Se entiende por Especialidad a la rama de la ciencia,
arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas,
sobre la cual posee conocimientos y/o habilidades precisas.
Artículo
8. La Acreditación es el proceso de evaluación
que permite certificar que una institución cumple con los
requisitos básicos de instalaciones, equipos, dotación
de personal, adiestramiento y aspectos complementarios, otorgándose
el certificado respectivo que le garantice estar apto para prestar
el servicio que ofrece.
Puede ser efectuado por
una entidad científica o gubernamental y en el caso típico
de los cursos de Postgrado de las distintas especialidades, el ente
que acredita es el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo
9. Matriculación es la inscripción en un
Registro Oficial que habilita al profesional médico para
iniciar el ejercicio profesional en el marco de las normas establecidas
por las autoridades competentes. La matriculación es otorgada
por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo
10. La Certificación es el resultado de un acto
por el que una entidad médica legalmente acreditada, aplicando
criterios preestablecidos asegura a través de un proceso
de evaluación, que el profesional posee conocimientos, habilidades
y actitudes propios de una especialidad reconocida.
Para ello es necesario que los postulantes demuestren fehacientemente
que cumplen con el perfil de la especialidad y son capaces de ejecutar
con calidad las prestaciones propias de la misma, elaborado éste
perfil por medio de las conductas específicas y sus contenidos;
acompañada de la definición de las especialidades
médicas reconocidas.
Artículo
11. La Recertificación de especialidad es el resultado
de un acto por el que una entidad médica legalmente acreditada
y aplicando criterios preestablecidos asegura a través de
un proceso de evaluación que un profesional médico
previamente certificado como especialista mantiene actualizados
sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actitudes
dentro del marco ético y científico adecuado de acuerdo
con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad
en un periodo determinado.
Artículo
12. Se entiende por Educación Médica Continua
al proceso de actualización y perfeccionamiento permanente,
sostenido y verificable, realizado a través de diferentes
tipos de actividades conducentes a mejorar la actuación del
profesional, sea cual fuere el campo de su ejercicio.
CAPITULO V: Educación Médica Continua en Patología.
Artículo 13. Los objetivos fundamentales
de la Educación Médica Continua son el mantenimiento
de la competencia profesional traducida en la calidad del ejercicio
médico, así como el perfeccionamiento de la misma.
Artículo
14. Los procedimientos para lograr los objetivos de la
Educación Médica Continua en el profesional de la
Anatomía Patológica son:
1. El autoaprendizaje en
forma individual, por medio del estudio sistemático de casos
que generan un cuerpo de conocimientos , habilidades y destrezas
que representan la experiencia profesional. Asimismo los contactos
personales con otros colegas y las visitas a los distintos centros
asistenciales y académicos, tanto nacionales como internacionales.
2. Una formación
médica estructurada, a través de actividades varias
como son las realizadas por las Sociedades Científicas, las
Universidades a través de las Facultades de Medicina, organizaciones
profesionales gremiales y los centros de atención médica
tanto públicos como privados.
Artículo
15. Los Programas de las actividades de Educación
Médica Continua debe ser aprobados por el Consejo y se les
otorgará la cualidad de valoración para los fines
de la certificación y recertificación, que se traduce
cuantitativamente, a puntos-crédito, sobre la base del baremo
citado en este reglamento. Las actividades de Educación Médica
Contínua avaladas por el propio Consejo, tendrán doble
valor curricular.
Artículo
16. El otorgamiento de la valoración cualitativa
de toda actividad de Educación Médica Continua en
Patología se hará mediante tramitación al Consejo
Nacional de Certificación y Recertificación de la
Sociedad Venezolana de Anatomía Patológica, debiéndose
cumplir con una solicitud escrita, que incluya programa, cronograma
y responsables de la actividad.
Artículo
17. Previa evaluación, el Consejo tendrá
la potestad de denegar o aceptar la solicitud, asignando a dicha
actividad de Educación Médica Continua la cualidad
de valoración a los fines de Certificación y Recertificación,
la cual deberá colocarse en las constancias, diplomas o certificados
que sean emitidos en virtud de dicha actividad, en un cintillo escrito
que diga: “Válido a los Fines de Certificación
y Recertificación”. A su vez la valoración cuantitativa
se hará de manera automática a la aplicación
del baremo citado en este reglamento.
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